26/06/16

Los jueces dejan mal parada a la Aduana y revierten las clausuras de los depósitos fiscales privados

Duro traspié político para el titular de la Aduana, Juan José Gómez Centurión. Siete de los ocho depósitos que había cerrado fueron rehabilitados por la Justicia.

Por Antonio Rossi -


Al igual que aquellos boxeadores que caen por un claro golpe de nocaut, la ofensiva de la Aduana contra los depósitos fiscales privados recibió un severo mazazo de la justicia que dejó completamente descolocada a la conducción del organismo aduanero que encabeza el ex carapintada Juan José Gómez Centurión.


Siete de los ocho depósitos fiscales de la región metropolitana que habían sido clausurados por la Aduana a principios de marzo volvieron a abrir sus puertas por diversos amparos judiciales que pusieron al descubierto una serie de arbitrariedades y acciones desmedidas de las autoridades aduaneras.

Los fallos que frenaron la embestida contra los depósitos fiscales constituyen un marcado traspié político para Gómez Centurión que a partir de ahora se verá obligado a revisar su intempestivo accionar y a respetar los procedimientos operativos que están establecidos en las normas vigentes.

El titular de la Aduana justificó su cruzada contra los depósitos fiscales con un “relato mediático” que se focalizó en un ataque a los “contenedores del contrabando”. Las clausuras se fundamentaron en infracciones leves y faltas menores que surgieron tras una serie de inspecciones efectuadas en los depósitos, que en algunos casos se hicieron sin la presencia de los representantes de las empresas.

Llamativamente la Aduana en ningún momento dio cuenta de haber detectado y sancionado a los inspectores y verificadores del organismo que debían controlar la actividad de los depósitos y las importaciones en contenedores que se operaban en esos predios.

Las empresas a las que la Aduana les había bajado las persianas y que lograron revertir los cierres en la justicia son: Logexport, Censer, Carestiba, Tefasa, Logística Central, Dodero y Lo Primo.

Tras la falta de respuesta a los descargos y los recursos administrativos que habían presentado ante Gómez Centurión, las empresas afectadas resolvieron “judicializar” sus reclamos.

Desde mediados de mayo, comenzaron a salir desde distintos juzgados los amparos favorables a las empresas que muestran dos datos coincidentes.

Uno de ellos, es el cuestionamiento de los magistrados al “manejo arbitrario y sesgado” que tuvo la Aduana a la hora de proceder a las clausuras de las empresas operadoras de los depósitos fiscales.

Y el otro, es el “desmedido y desproporcionado” criterio que aplicaron los funcionarios para castigar a las empresas con la sanción máxima de inhabilitación cuando las supuestas infracciones detectadas podrían haberse corregido con el cobro de multas o apercibimientos para corregir los casos específicos que estaban fuera de la regla.

En el último fallo favorable a la reapertura de los depósitos fiscales de la firma Lo Primo SA que se conoció la semana pasada, la jueza federal en lo contencioso administrativo, María Alejandra Biotti resaltó tres hechos significativos que dejaron a la Aduana en “off side”.

--Destacó que “se encontraría acreditada prima facie la ausencia de motivación suficiente del acto sancionatorio impugnado pues no se precisan en él “las graves irregularidades al Código Aduanero “ que le serían atribuibles a la actora, ni su tipificación en el aludido cuerpo, lo cual sin dudas, sumado al hecho de no hallarse presente personal autorizado o representante legal de la firma al realizarse la inspección en el depósito, no le ha brindado la oportunidad de ofrecer su descargo y producir las pruebas que hicieran a su derecho, por lo cual se habría vulnerado su derecho a ser oído y de defensa”.

--En segundo lugar, remarcó que “se advierte una legal desproporción entre la sanción impuesta y el presunto incumplimiento de la firma Lo Primo SA. La cancelación de la habilitación -prevista en la norma como la más grave- aparecería desproporcionada o irrazonable, en la medida de que no se halla acreditado cuáles son las conductas que puedan considerarse como “graves irregularidades”, conforme lo normado por el Código Aduanero”.

--Y en por último advirtió que “tampoco surge que la gravedad del incumplimiento haya sido tal que hiciese imperativa la aplicación de la sanción dispuesta, en tanto no se aprecian elementos de entidad suficiente que permitan comprender a los hechos precedentemente descriptos como configurativos de la sanción más gravosa, teniendo en cuenta que el organismo competente posee la facultad de graduar las sanciones, desde la suspensión hasta la cancelación”.